Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
a)
Solicita se conceda la tutela que impetra, y se ordene: a) Se deje sin efecto el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 0881/2018; b) El cumplimiento inmediato, por parte de las autoridades ahora demandadas de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/101; y, en consecuencia se disponga su reincorporación laboral en el mismo cargo que ocupaba; c) El pago de sus salarios y demás derechos sociales que le corresponden a la fecha de su reincorporación; y, d) Se condene al pago de costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- 'Ley de Transición para el
- En caso de acefalías de
- se verifica que la designación del ahora accionante
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- i)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- REVOCÓ
- CONFIRMAR