SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

Fragmento 25

             Conforme a los datos cursantes en antecedentes, la accionante Carolina Geovana Pinto Yucra, suscribió con el Consejo de la Magistratura representado por el Encargado Distrital a.i. de Cochabamba, el Contrato    AL-CM-CI-45/2016 de prestación de servicios eventuales con asignación de Item, en el cargo de Auxiliar I Operadora de DD.RR. del distrito de Quillacollo, estableciendo en la Cláusula Quinta, que la vigencia del mismo corría a partir del 1 de marzo de 2016, y conforme al Memorando otorgado, no consignaba el tiempo o duración del mismo, al ser funcionaria provisoria y no así de carrera, se determinará una duración de dos años, pudiendo ser renovado o modificado, y en caso de resolverse el contrato, se haría conocer a la SIGNATARIA con quince días de anticipación la resolución del contrato. Asimismo, se estipuló en la Cláusula Séptima, la “Condición de Funcionario”, al señalar que: “Por la naturaleza del contrato, la SIGNATARIA se considera personal provisorio, no teniendo la condición de personal institucionalizado o de carrera, conforme prevé el art. 71 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), Ley 2027 de 27de octubre de 1999 del Estatuto del funcionario Público de 27 de octubre de 1999 (puesto en vigencia el 20 de junio de 2001 conforme el art. 5 de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, que establece la condición de funcionario provisorio)” (sic).