SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
i)
Al respecto, planteada la problemática jurídico-constitucional, se observa que la accionante esencialmente peticiona a través de esta acción de amparo constitucional los siguientes aspectos: i) Se deje sin efecto el Memorando CM-DIR.NAL.RRHH. 0881/2018; y ii) Se ordene, el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/101, por parte de las autoridades demandadas, disponiendo sea reincorporada al mismo cargo y lugar de su fuente laboral; es decir, en el cargo de Auxiliar I Operadora de DD.RR. y dependiente del Consejo de la Magistratura del Distrito de Cochabamba; debiendo por consiguiente, referirse a cada uno de ellos, a efectos de determinar la concesión o denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- 'Ley de Transición para el
- En caso de acefalías de
- se verifica que la designación del ahora accionante
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- i)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- REVOCÓ
- CONFIRMAR