SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

II.6.

II.6.    Mediante Resolución Administrativa (RA) 423 de 5 de diciembre de 2018, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el Director Nacional de RR.HH., revocó totalmente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 101, así como declinó la competencia a la vía jurisdiccional, debiendo la accionante acudir a esta instancia a objeto de hacer valer sus derechos; determinación asumida en base a los siguientes argumentos: 1) Al tener la accionante la condición de personal PROVISORIO o temporal, en aplicación del art. 5.II de la “Ley 0012” la inamovilidad laboral no sería aplicable; y, 2) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y sus reparticiones, no tienen carácter jurisdiccional sino que constituyen un órgano administrativo; por lo que, la atribución otorgada por el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, no debería ser entendida como licencia para resolver reclamos de carácter contradictorio, o que por su complejidad requieran de un procedimiento que otorgue todas las garantías del debido proceso, ya que no cuenta con los mecanismos y procedimientos legales para ello, puesto que resolverá el reclamo en tanto la solución de la controversia no requiera la apertura de una etapa probatoria (fs. 154 a 156).