SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada para desempeñar funciones como Auxiliar I Operadora de Derechos Reales (DD.RR.), dependiente del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba. Es así que, mediante cartas de 5 y 11 de junio de 2018, puso a conocimiento de su inmediato superior, su estado de gravidez, a cuyo efecto adjuntó el informe ecográfico; y no obstante de ello, el 11 de julio del año citado, por Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH. 0881/2018, se le agradeció sus servicios, sin especificar causal alguna para su desvinculación laboral, ni considerar que gozaba de inamovilidad laboral; hecho que motivó que acuda el 29 de agosto de 2018, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; instancia que, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/101 de 26 de octubre de igual año, por la que dispuso su reincorporación laboral en las mismas funciones que desempeñaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; que no fue cumplida, a pesar de su carácter obligatorio e inmediato cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- 'Ley de Transición para el
- En caso de acefalías de
- se verifica que la designación del ahora accionante
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- i)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- REVOCÓ
- CONFIRMAR