SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.1.
II.1. El 1 de marzo de 2016, el Consejo de la Magistratura, representado legalmente por el Encargado Distrital a.i. de Cochabamba y Carolina Geovana Pinto Yucra -ahora impetrante de tutela- suscribieron el Contrato de prestación de servicios eventuales AL-CM-CI 45/2016, con el objeto de contratar sus servicios profesionales como Auxiliar I Operadora de Derechos Reales en el Distrito de Quillacollo, y en cuya Cláusula Quinta establece: “Duración y Vigencia del Contrato. La vigencia del Contrato corre a partir del 1 de marzo de 2016 y conforme el Memorando otorgado no consigna el tiempo o duración del presente contrato, al ser funcionaria provisoria y no así de carrera, se determina una duración de 2 años…” (sic); así como la Cláusula Décima Primera, referida a las “Formalidades de la Terminación del Contrato. Las formalidades de la Resolución se circunscribirán únicamente a la comunicación escrita de la SIGNATARIA con 15 días de anticipación, debiendo LA INSTITUCIÓN proceder a la liquidación de todas las obligaciones pendiente de pago si correspondiera” [(sic) fs. 151 a 152 vta.].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- 'Ley de Transición para el
- En caso de acefalías de
- se verifica que la designación del ahora accionante
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- i)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- REVOCÓ
- CONFIRMAR