SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

II.1.

II.1.    El 1 de marzo de 2016, el Consejo de la Magistratura, representado legalmente por el Encargado Distrital a.i. de Cochabamba y Carolina Geovana Pinto Yucra -ahora impetrante de tutela- suscribieron el Contrato de prestación de servicios eventuales AL-CM-CI 45/2016, con el objeto de contratar sus servicios profesionales como Auxiliar I Operadora de Derechos Reales en el Distrito de Quillacollo, y en cuya Cláusula Quinta establece: “Duración y Vigencia del Contrato. La vigencia del Contrato corre a partir del 1 de marzo de 2016 y conforme el Memorando otorgado no consigna el tiempo o duración del presente contrato, al ser funcionaria provisoria y no así de carrera, se determina una duración de 2 años…” (sic); así como la Cláusula Décima Primera, referida a las “Formalidades de la Terminación del Contrato. Las formalidades de la Resolución se circunscribirán únicamente a la comunicación escrita de la SIGNATARIA con 15 días de anticipación, debiendo LA INSTITUCIÓN proceder a la liquidación de todas las obligaciones pendiente de pago si correspondiera” [(sic) fs. 151 a 152 vta.].