SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
Es así que, dentro del contexto señalado se constata que la accionante al momento de suscribir el contrato de prestación de sus servicios, tuvo pleno conocimiento que ingresaba a dicha entidad como servidora pública provisoria, y por un tiempo determinado; al estipularse esa condición en las Cláusulas Quinta y Séptima del contrato; con las que manifestó su conformidad voluntariamente; y que por ello, no le alcanzaba la inamovilidad funcionaria que garantiza a los funcionarios de carrera que accediendo al cargo, por concurso de méritos o examen de competencia; más aún , si esta “provisionalidad” fue determinada al haberse declarado la transitoriedad de todos los cargos del Órgano Judicial, por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial , la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010-, cuyo art. 2 modificó el art. 3.I de la Ley de Necesidad de Transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-, a través del art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, que otorgó a todas las instituciones que forman parte del Órgano Judicial la posibilidad de designar personal en forma provisional al prescribir esa disposición legal que: “En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura” (las negrillas son nuestras); de manera que no puede alegar que su desvinculación laboral por decisión de la entidad constituye lesión o vulneración de sus derechos al trabajo en sus elementos a la estabilidad e inamovilidad laboral y justa remuneración; a un debido proceso, a la seguridad social, dignidad humana, así como a la salud y a la alimentación de esta y el ser en gestación, por su calidad de funcionaria provisoria y estar expresamente determinado por ley.
De la misma forma la impetrante de tutela, sustenta su pretensión de gozar de inamovilidad laboral, en su estado de embarazo, lo que no es evidente; puesto que conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por su condición de funcionaria provisoria, no le alcanza la protección constitucional que alega en la presente acción de defensa, por cuanto no goza de estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial; en consecuencia, la emisión del Memorando cuestionado no constituye un acto ilegal ni restrictivo de los derechos fundamentales de la accionante; circunstancia que no amerita dejarlo sin efecto y determina se deniegue la tutela peticionada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- 'Ley de Transición para el
- En caso de acefalías de
- se verifica que la designación del ahora accionante
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- i)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- REVOCÓ
- CONFIRMAR