SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2018 de 26 de diciembre, cursante de fs. 158 vta. a 168, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Consejo de la Magistratura, a través del Encargado Distrital a.i., suscribió con la accionante un Contrato de prestación de servicios eventuales AL-CM-CI 45/2016 el 1 de marzo, para desempeñar funciones como Auxiliar I Operadora en DD.RR. de Quillacollo, con un tiempo de vigencia de dos años; por consiguiente vencía el 1 de marzo de 2018; b) La impetrante de tutela mediante nota de 5 de junio de 2018, puso a conocimiento del Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, que se encontraba en estado de gravidez; es decir, tres meses después de la conclusión del contrato; c) Por la naturaleza jurídica del contrato suscrito por la accionante, de acuerdo al art. 71 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, con relación al    art. 5 del DS 0012, la accionante es funcionaria provisoria, que no goza de los derechos a los que hace referencia al art. 6.II de LEFP; por cuanto, el mismo no se aplica aquellos funcionarios que tienen suscritos contratos temporales de trabajo; d) La relación laboral de la impetrante de tutela, no se regula por las disposiciones de la Ley General del Trabajo; toda vez que, se halla inmersa en la citada Ley del Estatuto del Funcionario Público, en su condición de funcionaria eventual (provisoria) del Órgano Judicial; y, e) El Memorando de agradecimiento de servicios, no constituye un acto ilegal; ya que la desvinculación laboral emerge del cumplimiento del contrato de trabajo sujeto a plazo fijo de dos años, que era de conocimiento de la demandante de tutela.