SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2018 de 26 de diciembre, cursante de fs. 158 vta. a 168, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Consejo de la Magistratura, a través del Encargado Distrital a.i., suscribió con la accionante un Contrato de prestación de servicios eventuales AL-CM-CI 45/2016 el 1 de marzo, para desempeñar funciones como Auxiliar I Operadora en DD.RR. de Quillacollo, con un tiempo de vigencia de dos años; por consiguiente vencía el 1 de marzo de 2018; b) La impetrante de tutela mediante nota de 5 de junio de 2018, puso a conocimiento del Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, que se encontraba en estado de gravidez; es decir, tres meses después de la conclusión del contrato; c) Por la naturaleza jurídica del contrato suscrito por la accionante, de acuerdo al art. 71 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, con relación al art. 5 del DS 0012, la accionante es funcionaria provisoria, que no goza de los derechos a los que hace referencia al art. 6.II de LEFP; por cuanto, el mismo no se aplica aquellos funcionarios que tienen suscritos contratos temporales de trabajo; d) La relación laboral de la impetrante de tutela, no se regula por las disposiciones de la Ley General del Trabajo; toda vez que, se halla inmersa en la citada Ley del Estatuto del Funcionario Público, en su condición de funcionaria eventual (provisoria) del Órgano Judicial; y, e) El Memorando de agradecimiento de servicios, no constituye un acto ilegal; ya que la desvinculación laboral emerge del cumplimiento del contrato de trabajo sujeto a plazo fijo de dos años, que era de conocimiento de la demandante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- 'Ley de Transición para el
- En caso de acefalías de
- se verifica que la designación del ahora accionante
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- i)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- REVOCÓ
- CONFIRMAR