SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
REVOCÓ
La impetrante de tutela, al interponer la presente acción de amparo constitucional, solicitó se ordene el inmediato cumplimiento de la precitada Conminatoria, y sea reincorporada en el cargo de Auxiliar I Operadora de DD.RR. de Quillacollo; aspecto que constituía el motivo principal de la activación de la jurisdicción constitucional; sin embargo, de los antecedentes procesales, se constata que dicha Conminatoria fue objeto del recurso de revocatoria por el Consejo de la Magistratura; instancia en la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la RA 423, por la que REVOCÓ totalmente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/101, y sin afectar los derechos laborales de la ahora accionante, declinó competencia a la vía jurisdiccional, con los siguientes argumentos: a) Al tener la impetrante de tutela, la condición de personal provisorio o temporal, en aplicación del art. 5.II de la “Ley 0012” la inamovilidad laboral no sería aplicable; y, b) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y sus reparticiones, no tienen carácter jurisdiccional sino que constituyen un órgano administrativo; por lo que, la atribución otorgada por el art. 10 del DS 28699, no debería ser entendida como licencia para resolver reclamos de carácter contradictorio, o que por su complejidad requieran de un procedimiento que otorgue todas las garantías del debido proceso, ya que no cuenta con los mecanismos y procedimientos legales para ello, puesto que resolverá el reclamo en tanto la solución de la controversia no requiera la apertura de una etapa probatoria; circunstancia sobreviniente que determina la existencia de sustracción de la materia u objeto, por lo que el petitorio de referencia es insubsistente, por haber desaparecido el objeto que originó la petición de amparo e impide un pronunciamiento en el fondo, al ser innecesaria la protección constitucional solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- 'Ley de Transición para el
- En caso de acefalías de
- se verifica que la designación del ahora accionante
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- i)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- REVOCÓ
- CONFIRMAR