SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

REVOCÓ

             La impetrante de tutela, al interponer la presente acción de amparo constitucional, solicitó se ordene el inmediato cumplimiento de la precitada Conminatoria, y sea reincorporada en el cargo de Auxiliar I Operadora de DD.RR. de Quillacollo; aspecto que constituía el motivo principal de la activación de la jurisdicción constitucional; sin embargo, de los antecedentes procesales, se constata que dicha Conminatoria fue objeto del recurso de revocatoria por el Consejo de la Magistratura; instancia en la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la RA 423, por la que REVOCÓ totalmente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/101, y sin afectar los derechos laborales de la ahora accionante, declinó competencia a la vía jurisdiccional, con los siguientes argumentos: a) Al tener la impetrante de tutela, la condición de personal provisorio o temporal, en aplicación del art. 5.II de la “Ley 0012” la inamovilidad laboral no sería aplicable; y, b) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y sus reparticiones, no tienen carácter jurisdiccional sino que constituyen un órgano administrativo; por lo que, la atribución otorgada por el art. 10 del DS 28699, no debería ser entendida como licencia para resolver reclamos de carácter contradictorio, o que por su complejidad requieran de un procedimiento que otorgue todas las garantías del debido proceso, ya que no cuenta con los mecanismos y procedimientos legales para ello, puesto que resolverá el reclamo en tanto la solución de la controversia no requiera la apertura de una etapa probatoria; circunstancia sobreviniente que determina la existencia de sustracción de la materia u objeto, por lo que el petitorio de referencia es insubsistente, por haber desaparecido el objeto que originó la petición de amparo e impide un pronunciamiento en el fondo, al ser innecesaria la protección constitucional solicitada.