SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
Fragmento 23
De los antecedentes procesales se advierte que, la accionante en su memorial de la presente acción tutelar, denuncia que las autoridades del Consejo de la Magistratura, ahora demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo en sus elementos a la estabilidad e inamovilidad laboral y justa remuneración; a un debido proceso, a la seguridad social, dignidad humana; así como a la salud y a la alimentación de esta y al ser en gestación; toda vez que, sin causa justificada le agradecieron sus servicios que venía prestando como Auxiliar I Operadora DD.RR., dependiente del Consejo de la Magistratura del Distrito de Cochabamba, sin considerar su estado de embarazo del que tenían conocimiento; y que no obstante, de la referida Conminatoria de reincorporación emitida a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a la fecha se rehúsan su cumplimiento, motivando su renuencia, la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- 'Ley de Transición para el
- En caso de acefalías de
- se verifica que la designación del ahora accionante
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- i)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- REVOCÓ
- CONFIRMAR