Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Auto Supremo 092/2018-I de 7 de marzo; 2) Que los ahora demandados dicten un nuevo “Auto de Vista” resolviendo el recurso de casación en el fondo, pronunciándose respecto a la valoración errónea de las pruebas de fs. 11 a 20 y 215 a 229 del expediente original y se pronuncien respecto a la lesión del art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley 2028 o Ley de Municipalidades, cuyas infracciones fueron debidamente fundamentadas en el recurso de casación y sea por así corresponder a los datos del proceso y a un justo derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- un relato confuso de su relación laboral en la entidad demandada
- Fragmento 15