SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
un relato confuso de su relación laboral en la entidad demandada
Expuestos los antecedentes, y de acuerdo a los lineamientos citados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; aspecto que se advierte no fue cumplido por las autoridades demandadas en la emisión del Auto Supremo 092/2018-I; toda vez que, los fundamentos que sustentan el aludido Auto Supremo por el cual declararon la improcedencia del recurso de casación presentado por el ahora accionante a más de efectuar una simple cita de los arts. 220.I.4, 271 y 274 del CPC, y transcripción en parte de las dos últimas disposiciones señaladas, se limitaron a argumentar en lo principal que el recurrente realizó: “…un relato confuso de su relación laboral en la entidad demandada, sin tomar en cuenta que el recurso de casación debe contener reclamos referentes a posibles infracciones en las cuales habría incurrido el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista (…) tampoco estableció de forma precisa el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas; (…) no precisó qué ley sustantiva o adjetiva habría sido lesionada, interpretada de forma errónea o aplicada indebidamente por el Auto de Vista recurrido…” (sic [ Conclusión II.4]).
De lo que se deduce que, el Auto Supremo ahora cuestionado no cumplió con la debida fundamentación jurídica que debe contener toda resolución para sustentar y respaldar la determinación asumida; puesto que no se precisó ni fundamentó en qué forma el señalado recurso incumpliría dichas previsiones normativas y con ello la hipótesis normativa extrañada, y cuáles son las razones jurídicas concretas y específicas, en correlación a los argumentos expuestos en el recurso de casación, que condujo a los Magistrados ahora demandados a arribar a la conclusión de declarar la improcedencia del recurso interpuesto; ya que, no es suficiente hacer cita de lo señalado en el Código Procesal Civil y los requisitos para la procedencia de ese recurso; siendo indispensable y fundamental cumplir con la carga jurídica argumentativa que sustente el fallo emitido, que produzca en los sujetos intervinientes convencimiento de lo determinado.
En conclusión la fundamentación como elemento del debido proceso obliga a las autoridades jurisdiccionales a exponer la razones que justifican su decisión, expresando los razonamientos lógico-jurídicos y las normas que resultan aplicables, siendo indispensable -se reitera- hacer conocer al afectado los fundamentos y motivos del fallo emitido, y por qué cada uno de los argumentos expuestos en el recurso de casación no cumplen con los requisitos de procedencia para ingresar al fondo de lo denunciado, a fin de lograr que las partes queden persuadidos de que esa Resolución resulta ser la más acertada y sólida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- un relato confuso de su relación laboral en la entidad demandada
- Fragmento 15