SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
concedió
El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 463 a 466, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Auto Supremo 092/2018-I; y, 2) Que los Magistrados demandados dicten una nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo del recurso de casación planteado; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del recurso de casación interpuesto por el accionante, se evidencia que dicho recurrente de manera clara indicó que impugna el Auto de Vista 73/2017; ii) El impetrante de tutela, hace una relación de los fundamentos del citado Auto de Vista, así como de la Sentencia de primera instancia, impugnando los fundamentos por los cuales los Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni llegan a la conclusión de que existen más de dos contratos de trabajo y que los últimos fueron celebrados bajo el Estatuto del Funcionario Público, resaltando que en dicha Resolución dichos Vocales no hacen conocer en qué fecha y de qué manera se extinguió el contrato de trabajo que se encontraba regido por la Ley General del Trabajo y cuáles fueron los suscritos posteriormente, no indican en qué fecha ingresó al régimen del señalado Estatuto y mucho menos hicieron conocer si al momento de ser incorporado a ese régimen se le cancelaron todos sus beneficios sociales y otros conceptos sociales que la norma laboral reconoce a los trabajadores cuyos contratos se rigen por ésta; iii) Tampoco señalan en qué fecha se interrumpió la prestación de trabajo y cuánto tiempo duraría esa interrupción o cuántas existieron, para que de esta manera se pueda demostrar que las mismas jamás existieron, y que al no conocer la fecha de la interrupción que según los Vocales existió no puede demostrar la inexistencia de ellas; iv) Finalmente, se tiene que el recurrente identificó dentro de su recurso que al momento de dictar el Auto de Vista 73/2017 los Vocales incurrieron en un error de hecho en la apreciación de las pruebas, ya que los memorandos de fs. 11 a 20 y 215 a 229 de obrados, de ninguna manera importan una renovación de contratos o la suscripción de un nuevo contrato, lo cual generó la vulneración del art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley 2028; v) Por su parte, respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el hoy peticionante de tutela, los Magistrados demandados hacen referencia a la naturaleza y características del citado recurso, fundamentando respecto al caso de análisis, que éste no cumple con las exigencias establecidas por ley, que el recurrente se limitó a realizar un relato confuso de su relación laboral en la entidad demandada, sin tomar en cuenta que este tipo de recurso debe contener reclamos referentes a posibles infracciones en las cuales habría incurrido el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista, que tampoco estableció de forma precisa el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas y de igual manera, no precisó qué ley sustantiva o adjetiva habría sido lesionada, interpretada de forma errónea o aplicada indebidamente por el Auto de Vista; y, vi) De lo que se concluye que los fundamentos que sustentan el Auto Supremo 092/2018-I y que declara la improcedencia del recurso de casación en el fondo interpuesto por el accionante vulnera su derecho al debido proceso alegado en la presente acción de tutela en su vertiente de fundamentación respecto a los puntos alegados en su recurso, pues de la lectura y análisis de la situación planteada a través de la presente acción, se evidencia que no es cierto que el recurso de casación del demandante se limitó a realizar simplemente un relato confuso de su relación laboral en la entidad demandada y que no identificó las posibles infracciones en las cuales habría incurrido el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista, así como tampoco se estableció de forma precisa el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, y que no precisó qué ley sustantiva o adjetiva habría sido violada, interpretada de forma errónea o aplicada indebidamente por el Auto de Vista; toda vez que, esas observaciones se tienen por cumplidas en la última parte del memorial del recurso de casación, evidenciándose que en el Auto Supremo 092/2018-I ni siquiera de manera enunciativa las considera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- un relato confuso de su relación laboral en la entidad demandada
- Fragmento 15