SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

II.3.

II.3.  El 2 de febrero de 2018, el impetrante de tutela interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 73/2017, bajo los siguientes argumentos: a) Los Vocales demandados en el citado Auto de Vista afirman que existen más de dos contratos y que los últimos fueron celebrados bajo el régimen del Estatuto Funcionario Público, llegando a esta conclusión sin exponer los fundamentos que la sustentan, pues en ninguna parte de su fallo hacen conocer en qué fecha y de qué manera se extinguió el contrato de trabajo que se encontraba bajo la Ley General de Trabajo; b) Menos señalaron en qué fecha su persona ingresó al régimen del funcionario público ni hicieron conocer si al momento de ser incorporado se le cancelaron los beneficios sociales y otros conceptos que la norma laboral le reconoce; c) Tampoco señalan en qué fecha se interrumpió la prestación del trabajo y cuánto tiempo duró dicha interrupción o cuántas concurrieron, para que de esta manera pueda demostrarse que las mismas jamás existieron, ya que al no conocer la fecha de esa interrupción que según las autoridades existió, no puede demostrar la inexistencia de ellas; d) En el supuesto caso -no admitido- que hubiera sido incorporado como funcionario público, tenían la obligación de señalar la fecha en que se produjo dicha incorporación, ya que depende dicha información para conocer hasta que fecha tenía el derecho al pago de los beneficios sociales y al no conocer ese dato jamás podría reclamar el pago de éstos, que en este supuesto caso le corresponderían; y, e) Incurrieron en un error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues los memorandos de fs. 11 a 20 y 215 a 229 de obrados de ninguna forma importan una renovación de contratos o la suscripción de un nuevo contrato, hecho que generó la lesión del art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley 2028 (fs. 378 a 380).