SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 29 de septiembre de 2017, el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni a través de su representante legal interpuso recurso de apelación contra la Sentencia precedentemente citada, solicitando se revoque dicha Resolución, declarando en el fondo improbada la demanda interpuesta por el accionante; siendo resuelto por Auto de Vista 73/2017 de 4 de diciembre, dictado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, disponiendo revocar en forma parcial la Sentencia 051/2017, debiendo cancelar la entidad demandada -Alcaldía Municipal de Trinidad- en favor del demandante la suma de Bs15 722.- (quince mil setecientos veintidós bolivianos), por concepto de vacaciones adeudadas, debiendo sumarse a esto la multa del 30% por incumplimiento en el pago oportuno de las mismas (fs. 333 a 336; y, 361 a 366).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- un relato confuso de su relación laboral en la entidad demandada
- Fragmento 15