SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación; toda vez que, los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 092/2018-I de 7 de marzo declararon infundado su recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 73/2017 de 4 de diciembre, argumentando que se limitó a realizar un relato confuso de su relación laboral en la entidad demandada, que no identificó las posibles infracciones en las cuales habría incurrido el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista y que tampoco estableció de forma precisa el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, mucho menos que haya precisado qué ley sustantiva o adjetiva habría sido lesionada, interpretada de forma errónea o aplicada indebidamente por el citado Auto de Vista, cuando por el contrario se identificó las pruebas que fueron apreciadas erróneamente y además en que consistió dicho error.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- un relato confuso de su relación laboral en la entidad demandada
- Fragmento 15