SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial de 3 de febrero de 2016, Rony Rodal Parada -hoy accionante- presentó la demanda de pago de beneficios sociales contra el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, proceso que radicó en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento del Beni; mereciendo la Sentencia 051/2017 de 20 de septiembre, declarando probada en parte la demanda y disponiendo que la entidad municipal pague los beneficios sociales en favor del impetrante de tutela, más la multa del 30% y la actualización del monto a ser cancelado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s) debiendo ser desde la fecha de retiró a la fecha en que se realice el pago de los beneficios sociales, correspondiendo hacerse efectivo estos dos conceptos en ejecución de sentencia (fs. 200 a 202; y, 326 a 331 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- un relato confuso de su relación laboral en la entidad demandada
- Fragmento 15