SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denunció como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación; toda vez que, los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 092/2018-I de 7 de marzo declararon infundado su recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 73/2017 de 4 de diciembre, argumentando que se limitó a realizar un relato confuso de su relación laboral en la entidad demandada, que no identificó las posibles infracciones en las cuales habría incurrido el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista y que tampoco estableció de forma precisa el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, mucho menos que haya precisado qué ley sustantiva o adjetiva habría sido lesionada, interpretada de forma errónea o aplicada indebidamente por el citado Auto de Vista, cuando por el contrario se identificó las pruebas que fueron apreciadas erróneamente y además en que consistió dicho error.
De la relación de antecedentes y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que, mediante memorial de 3 de febrero de 2016, el accionante presentó demanda de pago de beneficios sociales contra el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento del Beni, proceso laboral que radicó en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del citado departamento; mereciendo la Sentencia 051/2017 de 20 de septiembre, declarando probada en parte la demanda y disponiendo que la entidad municipal pague los beneficios sociales en favor del impetrante de tutela, más la multa del treinta por ciento y la actualización del monto a ser cancelado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda debiendo ser desde la fecha de retiró a la fecha en que se realice el pago de los beneficios sociales, correspondiendo hacerse efectivo estos dos conceptos en ejecución de sentencia (Conclusión II.1).
Por memorial de 29 de septiembre de 2017, dentro del aludido proceso laboral, el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni a través de su representante legal interpuso recurso de apelación contra la Sentencia precedentemente citada, solicitando se revoque la Resolución de primera instancia y declarando en el fondo improbada la demanda interpuesta por Rony Rodal Parada -ahora accionante-; siendo resuelto dicho recurso, por Auto de Vista 73/2017 de 4 de diciembre dictado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, disponiendo revocar en forma parcial la Sentencia 051/2017, debiendo cancelar la entidad demandada -Alcaldía Municipal de Trinidad- en favor del demandante la suma de Bs15 722.- por concepto de vacaciones adeudadas, debiendo sumarse a esto la multa del treinta por ciento por incumplimiento en el pago oportuno de las mismas (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- un relato confuso de su relación laboral en la entidad demandada
- Fragmento 15