SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
1)
Luz Cindy Álvaro Russel, Encargada de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del citado departamento, mediante informe escrito cursante de fs.43 a 46, refirió que: 1) A través del CMLP/U.R.H 0107/2018 de 20 de septiembre, se notificó a la ahora accionante con el cumplimiento del periodo de funciones, de acuerdo a los arts. 23 y 92 de la LOJ, en razón que cumplió más de cuatro años en el ejercicio del cargo de Secretaria de Juzgado como personal de apoyo jurisdiccional; 2) La nota de representación de 21 de septiembre de 2018, fue remitida a Asesoría Legal que emitió el informe CM/LP/AL/195/2018, puesta en conocimiento de la impetrante de tutela mediante oficio CMLP/U.R.H/ 939/2018 de 8 de octubre, añadiendo que la Dirección Nacional de Recursos Humanos emitió el Instructivo CM-DNRH 045/2018, por el cual se hizo conocer que la Sala Plena del Consejo de la Magistratura aprobó las nóminas de postulantes habilitados para la designación del personal de apoyo judicial a efectos de dar curso a la cesación de los funcionarios que hayan culminado su periodo de funciones; 3) El DS 012 que reglamenta la inamovilidad laboral, en su art. 5.II es claro al establecer que la inamovilidad no procede en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales asimismo citó, a la SCP 0022/2018-S2 de 28 de febrero, sobre el periodo de funciones de los servidores de apoyo judicial; 4) En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la seguridad social de su hija menor, se debe considerar que por nota de 19 de junio de 2018, la propia peticionante de tutela renunció al subsidio de lactancia, aduciendo que su hija había sido afiliada como asegurada en la Caja Petrolera de Salud; 5) El art. 92 de la LOJ, sobre la evaluación de desempeño, comprende una potestad facultativa del Consejo de la Magistratura; y, 6) Añadió que el art. 3.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 -Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Publico- modificado por el art. 2 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 -Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional-, declaró la transitoriedad de todos los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.
- Doly Antonieta Mendoza Villca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- onocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano….
- III.3.
- Fragmento 17
- Luz Cindy Álvaro Rusel
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20