SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S1

Fecha: 19-Jun-2019

onocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano….

Con relación a esta temática, la SCP 0022/2018-S2 de 28 de febrero, señaló: La SCP 0466/2012 de 4 de julio, en relación a los contratos sujetos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada, estableció lo siguiente: “Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a través de la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, dejó establecido que: …respecto a los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada y con hijo menor a un año, ha establecido en la SC 0109/2006-R de 31 de enero -que moduló la SC 0587/2005-R de 31 de mayo- el siguiente entendimiento: en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano….


1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios… (las negrillas nos corresponden).