SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
denegó
El Juez Público de Familia Decimocuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 011/2018 de 27 de noviembre, cursante de fs. 79 a 82, denegó la tutela solicitada, en base los siguientes fundamentos: a) Con relación a los contratos a plazo fijo, la SCP 0466/2012 de 4 de julio, así como la SCP 0705/2014 de 10 de abril, citando otros precedentes jurisprudenciales, establecieron que fenecido el término pactado por las partes la relación laboral se extingue, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo, aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios; b) Citó los arts. 5.II del DS 012 de 19 de febrero, 231.1 y 92 de la LOJ, concluyendo que la accionante inició sus funciones como Secretaria de Juzgado el 24 de julio de 2014, habiendo transcurrido más de los cuatro años como plazo máximo para el ejercicio del cargo a la fecha de notificación con el memorándum CMLP/U.R.H 0107/2018 de 20 de septiembre; por lo que, no se evidencia vulneración al derecho al trabajo y la estabilidad laboral; y, c) Tampoco se vulneraron los derechos de la menor, por cuanto fue la misma impetrante de tutela quien mediante nota de 19 de junio de 2018, solicitó expresamente la baja del subsidio que recibía su hija “..y que la misma sería asegurada en la Caja Petrolera, por su esposo en su fuente laboral” (sic).
- Doly Antonieta Mendoza Villca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- onocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano….
- III.3.
- Fragmento 17
- Luz Cindy Álvaro Rusel
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20