SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
i)
Aldo Alex Castro Quevedo, Asesor Legal del Consejo de la Magistratura de La Paz, en audiencia informó: i) El art. 92 de la LOJ establece el periodo de funciones del personal de apoyo judicial, y es concordante con el art. 25.1 de la misma norma, referida a la causal de cesación “…por cumplimiento de las funciones de su mandato…” (sic), en el caso la prenombrada fue designada el 29 de julio de 2014, por lo que, su periodo feneció el 29 de julio de 2016; y, ii) Reiteró la remisión a la SCP 0022/2018-S2 de 28 de febrero, citando además la SCP “109/2016 de 31 de enero” en sentido que no se puede alegar inamovilidad laboral en un contrato a plazo fijo, porque el accionante sabía cuándo concluía su relación laboral.
- Doly Antonieta Mendoza Villca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- onocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano….
- III.3.
- Fragmento 17
- Luz Cindy Álvaro Rusel
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20