Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
a)
La peticionante de tutela, por intermedio de su abogada, ratificó la acción tutelar planteada y ampliando su argumentación señaló que: a) Si bien se alegó que se encontraba desempeñando funciones bajo la modalidad de contrato con vigencia de dos años, el mismo ya fue prolongado, motivo por el cual cumplió los cuatro años establecidos en la norma; sin embargo, el memorándum de cesación no le fue entregado el mes de julio de 2018 en que culminaba sus funciones, sino dos meses después, incumpliendo la LOJ que establece claramente que no existe una tácita reconducción; y, b) A la conclusión del periodo, se debió desarrollar un proceso de evaluación, el cuál no se realizó.
- Doly Antonieta Mendoza Villca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- onocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano….
- III.3.
- Fragmento 17
- Luz Cindy Álvaro Rusel
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20