SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
III.3.
La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral, y a los derechos a la seguridad social y a la salud de su hija menor de edad, por cuanto la Encargada de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de La Paz, la desvinculó de su fuente laboral, aduciendo como causal la conclusión de su periodo de funciones, y ante su representación en sentido de tener inamovilidad laboral por ser madre de una menor de un año, el Asesor Legal de la referida entidad estatal, informó que su cesación del cargo se ajustaba a norma legal, ratificando la lesión a sus derechos y garantías constitucionales.
A efectos de contextualizar los elementos fácticos que generaron la presente problemática, se tiene que la ahora impetrante de tutela, desde el 29 de julio de 2014, se desempeñó como servidora de apoyo judicial, en el entonces cargo de Secretaria del Juzgado Cuarto de Partido de Familia de la Capital luego denominado Juzgado Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, hasta el 7 de octubre de 2018, a partir de la cual quedo cesante en el cargo por cumplimiento de periodo de funciones, conforme al memorándum CMLP/URH 0107/2018 de 20 de septiembre, suscrito por la Encargada de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de La Paz, disposición que fue rechazada y representada por la ahora peticionante de tutela, en sentido de que se encontraría bajo la protección de la inamovilidad laboral por ser madre de una menor de un año; a este efecto, la autoridad ahora demandada; remitió el escrito a Asesoría Legal de la entidad, quien emitió el Informe CM/LP/AL 195/2018 de 28 de septiembre, que concluyó que su desvinculación, se ajustaba a la normativa; por lo que, mediante nota CMLP/URH 939/2018 de 2 de octubre, se puso en conocimiento de la ahora accionante el referido informe.
- Doly Antonieta Mendoza Villca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- onocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano….
- III.3.
- Fragmento 17
- Luz Cindy Álvaro Rusel
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20