SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
Fragmento 17
Con relación a Julio Américo Araníbar Zegarra, Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz, si bien no presentó informe escrito ni se constituyó en audiencia, es necesario establecer que tanto de la relación de los hechos que motivaron la presente acción tutelar, como de la revisión de la documentación presentada para sustentarla, la ahora peticionante de tutela no le atribuyó ninguna lesión a sus derechos y garantías constitucionales, proponiendo en todo momento que los actos que considera como lesivos, consisten en el memorándum de cesación del cargo, el informe legal, así como el oficio que le puso a conocimiento tal informe; empero, ninguno de estos actos fueron suscritos o desarrollados por el ahora demandado; motivo por el cual, es aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no existir coincidencia entre la autoridad demandada y a la que se atribuye la vulneración de los derechos reclamados en la presente acción tutelar, lo que constituye falta de legitimación pasiva, que conduce a la denegación de la tutela sin ingresar a su examen de fondo. En el mismo sentido, Aldo Alex Castro Quevedo, Asesor Legal del Consejo de la Magistratura de La Paz, fue demandado por haber suscrito el Informe CM/LP/AL 195/2018 de 28 de septiembre, olvidando que la jurisprudencia de este Tribunal, explicó que los informes sean estos técnicos, legales u otros, solo tienen carácter consultivo y/o propositivo y no resolutivo ni decisorio, por ser ésta una facultad que solo reside en la autoridad administrativa y no así en su staff de asesoramiento (SCP 0912/2016-S2 de 26 de septiembre); motivo por el cual, carecía de competencia para resolver en uno u otro sentido la representación efectuada por la ahora impetrante de tutela, en similar sentido se pronunció el AC 0032/2018-CA de 19 de febrero, aspectos que sustentan su falta de legitimación pasiva para responder por los efectos de esta acción tutelar.
- Doly Antonieta Mendoza Villca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- onocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano….
- III.3.
- Fragmento 17
- Luz Cindy Álvaro Rusel
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20