Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.3.
II.3. A través del memorándum CMLP/U.R.H 0107/2018 de 20 de septiembre, suscrito por la Encargada de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial de La Paz, comunicó a la impetrante de tutela el cumplimiento de su periodo de funciones de acuerdo al instructivo CM-DNRH-045/2018 de 19 de septiembre, disponiendo el goce de vacaciones a partir del 21 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2018, a cuya conclusión a partir del 7 de octubre de 2018, quedaba concluida la relación laboral (fs. 4 y 72).
- Doly Antonieta Mendoza Villca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- onocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano….
- III.3.
- Fragmento 17
- Luz Cindy Álvaro Rusel
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20