SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
III.4. Otras consideraciones
De acuerdo a la revisión de los datos del presente proceso, corresponde señalar que la Resolución 011/2018 que resolvió esta acción de amparo constitucional fue emitida el 27 de noviembre del mismo año, por el Juez Público de Familia Décimocuarto del departamento de La Paz; en ese entendido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 3 de enero de 2019, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 7146275, cursante a fs. 84 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en los arts. 129.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: “…La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…” por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa a este Tribunal; consecuentemente, se llama la atención al Juez de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.
- Doly Antonieta Mendoza Villca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- onocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano….
- III.3.
- Fragmento 17
- Luz Cindy Álvaro Rusel
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20