SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 21/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 703 a 711 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Fátima Villarreal Filipovich contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz; Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde; Álvaro Xavier Viaña Carretero, Director de Administración Territorial y Catastro; Rosmery Huanuni Maita, ex Jefa a.i. del Servicio Municipal de Administración Territorial (SERMAT); Oswaldo Ramiro Calderón Irusta, Jefe de Sermat I; Yaninne Carretero Camacho, Procesadora Territorial; todos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz; Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del citado departamento; Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia; Eduardo Julio Escobari Durán; y, Érika Natalia Escobari Caba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios municipales y particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer