SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado por su parte contra Eduardo Julio Escobari Durán y Érika Natalia Escobari Caba, por la presunta comisión del delito de violencia intra familiar o doméstica, la Fiscal de Materia en conocimiento del caso dispuso medidas socioprotectivas, prohibiendo a los agresores comunicarse, intimidar o molestar a la víctima; sin embargo, los denunciados a través de terceros se dieron a la tarea de ejercer en su contra actos de violencia, contratando albañiles para inicial la demolición de su casa, sin que para ello existiera orden municipal y menos judicial, poniendo en riesgo no solo su vida sino también la de sus hijos, así como de aquellos que, en calidad de inquilinos moran en el inmueble; tales extremos, si bien fueron denunciados ante el Ministerio Público, no ameritaron contestación alguna, siendo que, finalmente, el 23 de mayo de 2018, un investigador se constituyó en el lugar y pudo evidenciar que los denunciados procedieron a la demolición, habiéndose apersonado la denunciada, quien dijo contar con orden emitida por el GAM de La Paz; entidad que, a solicitud de la accionante, certificó que se había ordenado la paralización de los trabajos de demolición; posteriormente, de manera incomprensible, mediante Informe 606/2018, se hizo conocer de la existencia de una nueva orden de demolición con vigencia del 16 de julio al 14 de agosto del referido año; sin considerar que dichas faenas atentaban contra su vida y que se habían establecido medidas socioprotectivas en su favor, ante cuyo incumplimiento e inobservancia, solicitó su ampliación.

A requerimiento Fiscal, el GAM La Paz asumió conocimiento del proceso penal entre partes y de la imposición de medidas socioprotectivas que se encuentran vigentes, en tanto la situación legal de los bienes gananciales no se dirima, lo que implica que, no puede ser autorizada ninguna orden de demolición del inmueble que forma parte de la comunidad ganancial; sin embargo, Eduardo Julio Escobari Durán, obtuvo una nueva orden de demolición del ente municipal mediante Trámite 606/2018 y autorizada por Informe DATC-SERMAT 1 247/2018 de 12 de julio, sin considerar que ella habita en el lugar y que él no cuenta con posesión sobre el mismo; extremos que fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público, dejando constancia que el denunciado penalmente continuaba ejerciendo violencia en su contra, siendo además que, la denunciada Érika Natalia Escobari Caba, el 23 de julio de 2018, se hizo presente en su domicilio acompañada de sus abogados, procediendo a insultarla y golpearla, ocasionándole un impedimento calificado en cuatro días de impedimento; empero, la Fiscal no hace nada para hacer cumplir sus propias decisiones.

Ante la solicitud de ampliación de medidas socioprotectivas, la representante del  Ministerio Público asignada al caso, determinó que el agresor -ahora codemandado-, no podía enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derechoI propietario de bienes muebles e inmuebles; asimismo, le prohibió acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo, estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la víctima; y, proceder al levantamiento de inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad común o posesión legítima; disponiéndose además, poner dicha determinación en conocimiento del GAM de La Paz; sin embargo, en cuanto a la pretensión de paralización de los trabajos de demolición, la Fiscalía manifestó que debía acudirse ante la autoridad competente.

Con la notificación al GAM de La Paz respecto a la ampliación de medidas socioprotectivas, solicitó la inmediata paralización de la demolición, a través de notas de 25 de mayo, 6, 12, 14; y 22 de junio de 2018, en las cuales además solicitó información sobre la autorización de demolición; asimismo, por notas de 24 y 31 de julio se opuso legalmente a la demolición; sin que hasta el presente -se entiende la presentación de esta acción de defensa- tenga respuesta, vulnerando de ese modo su derecho a la petición y a tener una respuesta pronta y oportuna. Alega también que, no obstante que se efectuaron varias denuncias ante la Policía Nacional quienes además sorprendieron a los agresores en flagrancia, no existe ningún resultado, siendo por el contrario que, el 8 de agosto de 2018, fue nuevamente agredida por los albañiles contratados por los denunciados, que luego de ser conducidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), fueron liberados, retornando al inmueble y continuando con la demolición con mayor agresividad; circunstancias en las cuales fueron convocadas las partes a una audiencia de inspección ocular para el 14 de igual mes y año; no obstante, los agresores, acompañados de varias personas contratadas al efecto, se hicieron presentes en su puesto de trabajo, que se encuentra en el tantas veces señalado domicilio y lo demolieron totalmente, ignorando completamente las medidas de protección instauradas en su favor; lamentable y contradictoriamente, en aquella oportunidad, se hicieron presentes efectivos policiales que, lejos de resguardar a la víctima, la trasladaron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en calidad de arrestada, lugar donde fue golpeada por las oficiales mujeres. Independientemente de lo antes referido, la indicada audiencia de inspección ocular, se llevó adelante en la fecha señalada, limitándose la autoridad a cargo del verificativo, a requerir informe del GAM de La Paz sobre la demolición, sin que hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, se hubiera elaborado el requerimiento con argumentos verosímiles.

Manifiesta que las medidas socioprotectivas impuestas en su favor no son cumplidas y que la autoridad Fiscal, llamada a su acatamiento, argumenta que no le corresponde ordenar al GAM de La Paz la paralización de la demolición, argumento que de igual forma expresa la autoridad judicial encargada del control de las garantías constitucionales; siendo que, lamentablemente, los funcionarios policiales a los que acude, en lugar de protegerla en su condición de víctima, dan protección a sus agresores.

Finalmente, agrega que pese a las reiteradas reclamaciones efectuadas al GAM de La Paz, dicha instancia municipal no le dio respuesta alguna, encontrándose en completo estado de vulnerabilidad e indefensión, pues no se comunicó de ninguna orden de demolición y la destrucción de partes del inmueble que afectaron el patio de comidas que existía en la vivienda, construido con bienes aportados por terceros mediante la constitución de una sociedad accidental y que se constituía en su única fuente de ingresos.