SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. El 5 de enero de 2018, el Ministerio Público informó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra Mujer del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones preliminares dentro de la denuncia formulada por María Fátima Villarreal Filipovich -hoy accionante- contra Eduardo Julio “Escobar” Durán y Érika Natalia “Escobar” Caba, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, informándose además que se había impuesto medidas de protección a favor de la víctima, ordenándose al agresor a someterse a terapia psicológica, prohibiéndosele además comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceros a la víctima en situación de violencia; medidas que al haber sido asumidas de manera provisional, se solicitaba sean homologadas por la autoridad jurisdiccional. El 23 de mayo de 2018, el Ministerio Público presentó imputación formal contra Eduardo Julio “Escobar” Durán y Érika Natalia “Escobar” Caba, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; determinación contra la cual el imputado formuló incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la anulación de la imputación formal (fs. 5 y vta.; 50 a 53 vta.; y, 453 a 458).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios municipales y particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer