SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la vivienda, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la petición y a la propiedad privada; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado de su parte contra Eduardo Julio Escobari Durán; y, Érika Natalia Escobari Caba, por el presunto delito de violencia intrafamiliar o doméstica, la Fiscal asignada al caso, no hizo cumplir la medidas socioprotectivas impuestas en su favor, siendo que los imputados, procedieron a la demolición del domicilio común en el que habita, perturbándola en su posesión, con la intervención de funcionarios policiales dirigidos por estos quienes a pesar de tomar conocimiento de las medidas socioprotectivas la arrestaron y trasladaron a dependías de la FELCC, actos de violencia que no cesan; sin embargo, y no obstante haber puesto en conocimiento de los mismos a la Jueza de la causa, ésta no asumió ninguna determinación, convalidando la inactividad del Ministerio Público; asimismo, pese a haber puesto en conocimiento del GAM de La Paz la situación, dicha entidad no detuvo los trabajos ni le ha brindado respuesta pronta y oportuna a sus memoriales de 25 de mayo, 6,12,14 y 22 de junio de 2018 por los cuales solicitó información sobre alguna orden de demolición del inmueble; así como a sus memoriales de 9, 24 y 31 de julio del mismo año, a través de los cuales se opuso a la demolición.

Contrariamente a lo afirmado por la accionante, la representante del Ministerio Público en audiencia tutelar manifestó que las medidas socioprotectivas fueron impuestas y ampliadas en favor de la presunta víctima de violencia intrafamiliar o doméstica familiar en resguardo de su seguridad psicológica, aun cuando el fin de la investigación no está dirigido a dilucidar respecto al derecho propietario del inmueble en cuestión, sino que este se halla  sujeto a lo que la autoridad competente pueda definir, y ante quien debe acudir la interesada; asimismo y a su turno, los particulares demandados señalaron que la vivienda le pertenece exclusivamente a Eduardo Julio Escobari Durán, conforme acredita de los documentos de propiedad adjuntos; toda vez que, el mismo fue adquirido mediante transacción onerosa, durante la vigencia de una relación matrimonial entablada con una tercera persona antes de conocer a la impetrante de tutela; vínculo conyugal que no ha sido disuelto; además de ello, se procedió con la demolición de la vivienda, por instrucciones del GAM de La Paz, dado que los daños estructurales de la misma significan un alto riesgo para sus habitantes y para la población en general; extremos que son de conocimiento de la peticionante de tutela desde el 2013.

Ahora bien, en el caso que se analiza, la accionante a través de una amplia y confusa relación de hechos, vinculados a la existencia de un proceso penal promovido por su parte contra Eduardo Julio Escobari Durán y Érika Natalia Escobari Caba, por el presunto delito de violencia intrafamiliar o doméstica o doméstica, manifiesta que los demandados, se dieron a la tarea de ejercer en su contra actos de violencia, contratando albañiles para iniciar la demolición de su casa, donde habita y funciona un patio de comidas que se constituye en su fuente de trabajo, perturbándola de esta forma en la posesión del bien y que, la Fiscal asignada al caso, pese a haber impuesto medidas socioprotectivas a su favor, no las hace cumplir, bajo el argumento de que a dicho efecto, debía acudir ante la autoridad competente; toda vez que, al Ministerio Público no le corresponde ordenar al GAM de La Paz la paralización de la demolición; razones que también expresó la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional del proceso.