SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la vivienda, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la petición y a la propiedad privada; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado de su parte contra Eduardo Julio Escobari Durán; y, Érika Natalia Escobari Caba, por el presunto delito de violencia intrafamiliar o doméstica, la Fiscal asignada al caso, no hizo cumplir la medidas socioprotectivas impuestas en su favor, siendo que los imputados, procedieron a la demolición del domicilio común en el que habita, perturbándola en su posesión, con la intervención de funcionarios policiales dirigidos por estos quienes a pesar de tomar conocimiento de las medidas socioprotectivas la arrestaron y trasladaron a dependías de la FELCC, actos de violencia que no cesan; sin embargo, y no obstante haber puesto en conocimiento de los mismos a la Jueza de la causa, ésta no asumió ninguna determinación, convalidando la inactividad del Ministerio Público; asimismo, pese a haber puesto en conocimiento del GAM de La Paz la situación, dicha entidad no detuvo los trabajos ni le ha brindado respuesta pronta y oportuna a sus memoriales de 25 de mayo, 6,12,14 y 22 de junio de 2018 por los cuales solicitó información sobre alguna orden de demolición del inmueble; así como a sus memoriales de 9, 24 y 31 de julio del mismo año, a través de los cuales se opuso a la demolición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios municipales y particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer