SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.6
II.6. Cursan notas presentadas por la accionante a la Sub Alcaldía Centro, Dirección de Administración Territorial y Catastro -SERMAT1- del GAM de La Paz, de 25 de mayo de 2018, por la que denuncia demolición ilegal y solicita su paralización; nota de 6 junio de igual año por la que solicitó fotocopias simples de toda la documentación que autoriza la demolición del inmueble, reiteradas por notas de 12, 14 y 22 del mismo mes y año; asimismo, cursa nota de 9 de julio en la que haciendo referencia a sus anteriores solicitudes ya referidas, solicitó documentación del trámite de actualización de la orden de demolición otorgado mediante el Memorándum de Instrucción SAC/UFTDPM 87/2018; nota de 24 de julio por el que se opone legalmente a orden de demolición autorizada mediante Informe SERMAT 1 247/2018 de 12 de julio, petición de que reitero por memorial de 31 de julio de 2018 (fs. 37 a 44 y 594 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios municipales y particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer