SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó la demanda planteada, procediendo posteriormente a la exhibición y explicación de los videos captados por la cámaras de video del patio de comidas en los cuales se evidenciarían las acciones ejecutadas en su contra y los trabajos de demolición, haciéndose hincapié en que quienes procedieron a dichos actos, retiraron insumos, artefactos electrónicos y documentos, sin realizar un inventario de ellos, procediendo a cargarlas a un vehículo conducido por el denunciado, desconociéndose el destino final de todo lo extraídos del lugar. Asimismo, refirió que la demolición también se la realizó respecto a la vivienda donde habita la peticionante de tutela, habiéndose eliminado el techo de la misma, sin considerar que ella habita en el inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios municipales y particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer