SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de sus representantes legales, por memorial presentado el 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 761 a 769, señaló que: 1) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0373/2013, fue objeto de demanda contencioso administrativo interpuesta por Marcio Nelson Ortiz Rodríguez -ahora tercero interesado-, en la cual se dictó la Sentencia 365/2016; sin embargo, revisada la misma y todas las actuaciones que fueron ofrecidas en dicho proceso, no se encuentra la citación, notificación o emplazamiento, por la que se ponga en conocimiento la referida demanda a la parte hoy accionante, sin considerar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de diversas sentencias constitucionales plurinacionales estableció la necesaria intervención de quienes se vieran perjudicados o beneficiados por la decisión a emitirse; 2) La Sentencia 365/2016 omitió tener en cuenta que la intervención del tercero interesado -ahora impetrante de tutela- era esencial, ya que los efectos jurídicos de dicha Sentencia iban a tener repercusión sobre un acto jurídico administrativo emitido por este ente fiscal; 3) El debido proceso, no es simplemente iniciar la referida demanda, sino que debieron apegarse a la línea jurisprudencial que establece con claridad que quien se vería perjudicado con la decisión a emitirse, debía ser notificado, en este caso la parte peticionante de tutela como tercero interesado, hecho que no ocurrió; 4) Es deber de los jueces posibilitar el acceso de las partes a juicio sin restricciones irrazonables; y, 5) En conclusión el proceso contencioso administrativo, fue tramitado sin la participación de la parte prenombrada lesionando el debido proceso en su elemento de acceso a la justicia, ya que no fue notificada con ninguna de las actuaciones realizadas dentro del indicado proceso, tampoco pudo ejercer su derecho a la defensa, puesto que no logro desvirtuar los argumentos del demandante, generando con ello una evidente indefensión.