SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Consta Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0373/2013 de 18 de marzo, por la cual la Directora Ejecutiva de la AGIT, resuelve confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1071/2012 de 24 de diciembre, emitida por la ARIT La Paz, dentro del recurso de alzada interpuesto por Marcio Nelson Ortiz Rodríguez -ahora tercero interesado-; en consecuencia, se deja sin efecto por prescripción la deuda tributaria por el IVA e IT, periodos fiscales enero, febrero, julio y noviembre de 2005, manteniendo firme y subsistente la deuda tributaria por IVA e IT de diciembre de dicho año y el IUE del mismo año (fs.704 a 732), actuado notificado a la institución accionante el 25 de marzo de 2013 (fs. 737), y al hoy tercero interesado el 22 de igual mes y año (fs. 738).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros en procesos judiciales y administrativos
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- deberá acreditar que su reclamo tiene inmediata relación con el objeto del proceso; es decir, que tiene que existir un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Caso concreto
- REVOCAR