SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
improcedente”
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 1136 a 1140, declaro “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme antecedentes, la Sentencia hoy cuestionada data de 13 de julio de 2016; sin embargo, la parte accionante afirma tener conocimiento de la misma el 2 de marzo de 2018, a través de memorial presentado por el ahora tercero interesado, quien en virtud de la señalada Sentencia, solicitó que todas las medidas de cobro coactivo iniciados en su contra sean levantadas, y esta acción de defensa fue presentada el 29 de agosto de igual año; es decir, que se encuentra dentro del plazo establecido de los seis meses; y, ii) No obstante, haber tomado conocimiento la parte impetrante de tutela de la citada Sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no presentó sus reclamaciones, mucho menos solicitó que el proceso se anule hasta la admisión de la demanda como pide en esta acción tutelar; por lo que, no consideró la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional; por cuanto, no agotó la vía ordinaria como medio idóneo para restablecer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros en procesos judiciales y administrativos
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- deberá acreditar que su reclamo tiene inmediata relación con el objeto del proceso; es decir, que tiene que existir un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Caso concreto
- REVOCAR