SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La institución accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de partes; toda vez que, mediante nota de 2 de marzo de 2018, presentada por Marcio Nelson Ortiz Rodríguez -hoy tercero interesado-, recién conoció la Sentencia 365/2016 pronunciada por los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica -hoy demandados-, quienes declararon probada la demanda contencioso administrativa interpuesta por el nombrado, pero sin haberle notificado a la administración tributaria en su calidad de tercero interesado, pese a que ostenta un interés legítimo, puesto que la determinación judicial le impide realizar la ejecución tributaria en consideración a la determinación de adeudos tributarios de los impuestos IVA e IT del periodo diciembre de 2005, así como IUE del citado año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros en procesos judiciales y administrativos
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- deberá acreditar que su reclamo tiene inmediata relación con el objeto del proceso; es decir, que tiene que existir un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Caso concreto
- REVOCAR