SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de enero de 2007, se comunicó a Marcio Nelson Ortiz Rodriguez -ahora tercero interesado- que sería sujeto de proceso de determinación, mediante notificación con la Orden de Fiscalización 00060FE0110, con alcance del IVA, IT, IUE y RC-IVA, correspondiente al período 2005, emitiéndose el 5 de septiembre de 2012, la Resolución Determinativa 17-04309-12, por el cual se resuelve declarar las obligaciones impositivas del sujeto pasivo, en la suma de UFV’s 863 966.- (ochocientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y seis unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs1 534 672.- (un millón quinientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y dos bolivianos), por concepto de tributo omitido, intereses y multa de 100% por comisión de pago, acto notificado en forma personal el 7 de septiembre de 2012.

El 2 de octubre de 2012, se les notificó con el recurso de alzada interpuesto por el ahora tercero interesado donde se impugna la referida Resolución Determinativa, mismo que concluye con la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA1071/2012 de 24 de diciembre, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, que resuelve dejar sin efecto por prescripción la deuda tributaria por el IVA e IT del periodo fiscal de diciembre de 2005 y el IUE del mencionado año.

Consecuentemente, ante la citada Resolución de Recurso de Alzada, el 15 de enero de 2013, presentaron Recurso Jerárquico y mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0373/2013 de 18 de marzo, se resolvió confirmar el acto impugnado, dejando sin efecto por prescripción, la deuda tributaria por el IVA e IT, periodos fiscales enero, febrero, abril, julio y noviembre de 2005, manteniendo firme y subsistente la deuda tributaria por el IVA e IT de diciembre y el IUE ambos del mismo año.

Habiéndose concluido la impugnación, por la vía administrativa el ahora tercero interesado interpuso demanda contencioso administrativo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) refutando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ0 373/2013, misma que concluyó con la Sentencia 365/2016 de 13 de julio, donde se definió la prescripción de las facultades de determinación con las que cuenta la administración tributaria, en relación a la determinación realizada contra el contribuyente -hoy tercero interesado-; sin embargo, se debe considerar que no tuvo conocimiento alguno del indicado proceso, ya que ni siquiera se le citó en calidad de tercero interesado incurriéndose de esa manera en la vulneración de derechos; toda vez que, ese proceso fue tramitado en su total desconocimiento, siendo notificados directamente con la señalada Sentencia el 2 de marzo de 2018, a través de un escrito presentado por el tercero interesado, en el que señala que en virtud de dicha Sentencia todas las medidas de cobro coactivo iniciados en su contra deben ser levantadas.

Del análisis y valoración de la Sentencia 365/2016 emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se definió en el fondo aspectos que versan sobre la facultad de determinación con la que cuenta la administración tributaria, siendo que declara probada la demanda contencioso administrativo, lo que implica que se vea impedida en la determinación de tributos en relación al IVA e IT de diciembre de 2005, así como el IUE del mismo año, por prescripción y posteriormente se vea imposibilitada a realizar la ejecución tributaria en consideración a la determinación de adeudos tributarios a los referidos periodos contra el ahora tercero interesado, vulnerando esos errores su derecho al debido proceso en su vertiente congruencia, ya que los datos impugnados no corresponden al acto objetado en cuestión dentro de la demanda contencioso administrativo de la cual no formó parte la Gerencia Distrital Oruro del SIN.