Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 10 de junio de 2013, Marcio Nelson Ortiz Rodríguez -hoy tercero interesado-, se apersonó ante el Tribunal Supremo de Justicia, e interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0373/2013 (fs. 370 a 375 vta.), que fue admitida mediante el proveído de 12 de junio de 2013, “…Traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria…” (sic [fs. 376]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros en procesos judiciales y administrativos
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- deberá acreditar que su reclamo tiene inmediata relación con el objeto del proceso; es decir, que tiene que existir un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Caso concreto
- REVOCAR