SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.2.2. Caso concreto

De la compulsa de antecedentes, se tiene que una vez notificadas las partes dentro del proceso con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0373/2013 de 18 de marzo, que confirma la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1071/2012 de 24 de diciembre, dispuso se deje sin efecto por prescripción la deuda tributaria por el IVA e IT, periodos fiscales enero, febrero, julio y noviembre de 2005, manteniendo firme y subsistente la deuda tributaria por IVA e IT de diciembre de dicho año y el IUE del mismo año (Conclusión II.1). Contra la mencionada Resolución Jerárquica el entonces contribuyente, hoy tercero interesado, interpuso demanda contencioso administrativa dirigida contra la AGIT, que concluyó en la Sentencia 365/2016 de 13 de julio, pronunciada por los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quienes declararon probada la demanda contencioso administrativo dejando sin efecto los cargos relativos al IVA e IT del periodo fiscal diciembre de 2005 y el IUE por el mismo año, establecido en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0373/2013, en consecuencia extinguida por prescripción de los referidos impuestos determinado en la Resolución “Sancionatoria” 178-04309-12 de 5 de septiembre de 2012, Sentencia notificada a la AGIT y a Marcio Nelson Ortiz Rodríguez (Conclusión II.2 y II.3).

Proceso contencioso administrativo que como ya se mencionó líneas ut supra, no fue de conocimiento de la administración tributaria (institución accionante), aspecto que se evidencia en el proveído de 12 de junio de 2013, por el cual se admite la referida demanda y dispone traslado sólo a la AGIT (Conclusión II.2); por lo que, al no habérsele incluido y comunicado pese a ostentar un interés legítimo, se le vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de partes, máxime si con la determinación judicial asumida por los ahora Magistrados demandados, se le impide cobrar los adeudos tributarios del contribuyente Marcio Nelson Ortiz Rodríguez.

Contextualizada la problemática, y atendiendo el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que para efectivizar el derecho a la defensa, el cual forma parte del debido proceso, es que cualquier persona que tenga derechos o intereses legítimos que pueden ser afectados con la resolución que vaya a ser emitida, debe ser informada de la existencia del proceso administrativo o judicial, conocimiento que le permitirá asumir defensa en igualdad de condiciones, bajo el entendido de que su incorporación al mismo, le inhibe de formular nuevos petitorios diferentes a la demanda principal.

Por lo expuesto, resulta evidente que la Gerencia Distrital Oruro del SIN, tiene consagrado un interés legítimo, puesto que lo dispuesto en la Sentencia 365/2016, emitida por las autoridades demandadas incide en la posibilidad de que la administración tributaria pueda recuperar los adeudos tributarios, por lo que debió notificársele en su calidad de tercero interesado y al omitir tal situación, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de partes, por lo que en atención a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace viable la otorgación de la tutela solicitada, mediante esta acción de defensa, disponiendo la nulidad de obrados hasta el decreto de Autos para Sentencia, debiendo notificársele a la Gerencia Distrital Oruro del SIN, en calidad de tercero interesado, debiendo emitirse una nueva Sentencia por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.