Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. Los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron la Sentencia 365/2016 de 13 de julio, por la cual declararon probada la demanda contencioso administrativa, dejando sin efecto los cargos relativos al IVA e IT del periodo fiscal diciembre 2005 y el IUE por la misma gestión, en consecuencia, extinguidos por prescripción los referidos impuestos en la Resolución Sancionatoria 178-04309-12 de 5 de septiembre de 2012 (fs. 415 a 423), actuado notificado el 10 de abril de 2017 a Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT (fs. 424); y en la misma fecha a Marcio Nelson Ortiz Rodriguez (fs. 425).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros en procesos judiciales y administrativos
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- deberá acreditar que su reclamo tiene inmediata relación con el objeto del proceso; es decir, que tiene que existir un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Caso concreto
- REVOCAR