SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.1. Del derecho a la defensa y la notificación a terceros en procesos judiciales y administrativos

Al respecto la SCP 0995/2016-S3 de 22 de septiembre, señaló que la    SCP 0978/2012 de 22 de agosto, sobre el debido proceso y el derecho a la defensa -estableció que: '”Aunque se reconoce constitucionalmente como un derecho autónomo, uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa (…) Binder refiere que por las características el derecho a la defensa cumple un papel particular: «…por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás» (BINDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. 2da. ed. Buenos Aires -Argentina: Ad Hoc, 1999, p. 155).

Dentro de ese contexto, surge a su vez como un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en  el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación'.