SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

a)

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, ex Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 324 a 329, refirió que: a) La parte accionante pretende interponer acción de amparo constitucional, sin haber sido parte, ni haberse constituido en calidad de tercero interesado dentro de la demanda contencioso administrativo; por lo que, concurre la causal de improcedencia por falta de legitimación activa; b) Esta acción de defensa fue presentada el 30 de agosto de 2018, mientras que la Sentencia 365/2016          -ahora impugnada- fue pronunciada el 13 de julio de 2016; por consiguiente, el impetrante de tutela intenta impugnar un fallo después de dos años de haberse emitido, hecho que implica inobservancia al principio de inmediatez; c) La parte peticionante de tutela omitió explicar cuál la relevancia constitucional de sus reclamos que pudiera dar a considerar que su participación como tercero interesado hubiera dado lugar a obtener otro fallo distinto al pronunciado, puesto que una eventual concesión de tutela no modificará el resultado sobre la declaratoria de probada la referida demanda; toda vez que, el proceso coactivo administrativo se caracteriza por ser de control de legalidad y de puro derecho de las actuaciones dentro del proceso tributario del cual emerge; y, d) Solicitó denegar la tutela y mantener firme y subsistente la citada Sentencia.

José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Ricardo Torrez Echalar, Carlos Alberto Eguez Añez, Edwin Aguayo Arando, Olvis Eguez Oliva, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2018, cursante de fs. 331 a 332, manifestaron que no participaron del acto impugnado; en consecuencia, no corresponde informar sobre el fondo de las pretensiones deducidas por la parte prenombrada; empero, se apersonan haciendo constar expresamente que estarán a los resultados de la presente acción tutelar a efectos de asumir la responsabilidad institucional que concierne.