SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Las accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) La Sentencia Agroambiental Nacional S2a 38/2017, que anuló la RS 11902 y el proceso de saneamiento “hasta fs. 908”, estableció que la falta de resolución determinativa del “Polígono 155”, es una vulneración a los derechos a la defensa y al debido proceso como también al principio de publicidad; 2) El art. 106 del “CPC” estipula que la nulidad podrá ser declarada de oficio en los casos determinados expresamente por ley, y también a solicitud de parte, cuando el acto carece de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin; 3) La nulidad declarada en la indicada Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017, les favorece no obstante que no intervinieron en el proceso contencioso administrativo; 4) El INRA si no estaba de acuerdo con la citada Sentencia, podía haber solicitado complementación y enmienda e interponer acción de amparo constitucional contra el aludido fallo, del cual hizo uso; empero, fue rechazada por el Tribunal de garantías y confirmada por Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional “0013/2018” de 5 de febrero, por lo cual la referida entidad perdió la oportunidad de anular la citada Sentencia Agroambiental Nacional; 5) La parte demandada erráticamente trata de hacer uso de la RS 11902 que fue anulada al pretender desalojarlas a través de intimidaciones, situación que les obligó a recurrir, a la jurisdicción constitucional; 6) Si bien la Sentencia Agroambiental Nacional       S2a 38/2017, se emitió a raíz de la demanda contenciosa administrativa iniciada por Amanda Margarita El Hage de Sandifor contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Director Nacional a.i. del INRA, se debe tomar en cuenta que dicho fallo agroambiental anuló todas las determinaciones de la precitada Resolución Suprema y de obrados “hasta fs. 908” del proceso de saneamiento de los predios comprendidos en el “Polígono 155” y no únicamente del predio Los Junos; 7) La determinación asumida en el fallo agroambiental mencionado en el inciso que antecede alcanza al predio San Juanito en razón de que fue notificado para el saneamiento del “Polígono 155” como se evidencia a fs. 964 -se entiende de antecedentes del INRA- y porque la nulidad determinada fue “hasta fs. 908” inclusive; 8) En relación al predio Faisán, se debe tomar en cuenta que el mismo forma parte de la RS 11902: “…que tiene como elemento LA ASOCIACIÓN AGRÍCOLA URUGUAY, LA COMUNIDAD INDIGENA URUGUAYITO, EL CAFETAL, LAS CAMPIÑA, BUENA ESPERANZA, COLONIA FLORIDA, LOS JUNOS, EL FAISÁN COMUNIDAD CAMPESINA PEQUEÑO PRODUCTORES DE COLONIA MENONITA, RIVA PALACIO QUE SE DESPRENDE DE SAN JUANITO, COMUNIDAD SAN LUIS DE ROCA…” (sic); 9) La nulidad de la RS 11902 dispuesta por la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 38/2017, favorece al predio Faisan según lo establecido por el art. 106 del “C.P.C.” que respecto al tema de nulidades señala que la declaración de la nulidad por uno de los “componentes” favorece a todos, por lo que, entienden que deben beneficiarse con la nulidad planteada por la señora Amanda Margarita El Hage de Sandifor propietaria del predio Los Junos; y,             10) Agotaron la instancia a través de pedidos y solicitudes a la parte demandada recibiendo una respuesta negativa respecto al cumplimiento de la determinación asumida en la jurisdicción agroambiental.