SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.2.1. Actuación previa
Una vez dado lectura al incidente de “notificación a terceros interesados” en uso de la palabra la parte accionante refirió que el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que presentada la acción, la Jueza o Juez fijará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas, disponiéndose a tal efecto las notificación correspondiente a la persona o autoridad demandada y bajo ese entendido, tomando en cuenta que se notificó al INRA con catorce días de antelación al verificativo de la audiencia de acción de amparo constitucional, no resulta acogible el referido incidente planteado minutos antes de la instalación de la precitada audiencia máxime si no especificó los nombres de los supuestos terceros interesados ni los derechos que podrían ser afectados con la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORIGEN DE TODAS LAS IRREGULARIDADES
- a)
- DDSC-R.E-INF. N° 1006/2018 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2018
- INRA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Actuación previa
- 1)
- i)
- concedió
- HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo