SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
ORIGEN DE TODAS LAS IRREGULARIDADES
Refieren que, el 2010 el “Polígono 155”, fue objeto de proceso de saneamiento de oficio, producto del cual se emitió la Resolución Suprema (RS) 11902 de 15 de abril de 2014; posteriormente, su hermana Amanda Margarita El Hage de Sandifor, propietaria del fundo rústico Los Junos inició un proceso contencioso administrativo contra la mencionada Resolución Suprema, el cual fue resuelto mediante la referida Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017, que declaró probada la demanda determinándose la nulidad de la RS 11902, dejando sin efecto los actuados inclusive hasta la carta de citación con el inicio de las pericias de campo a efectos que el INRA reencause el proceso de saneamiento respecto a las resoluciones inexistentes en antecedentes “…ORIGEN DE TODAS LAS IRREGULARIDADES…” (sic) en razón de que no se puede concluir un proceso sobre supuestos, por lo que, se debe citar a los propietarios beneficiarios y sub adquirentes y colindantes del predio Los Junos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORIGEN DE TODAS LAS IRREGULARIDADES
- a)
- DDSC-R.E-INF. N° 1006/2018 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2018
- INRA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Actuación previa
- 1)
- i)
- concedió
- HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo