SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 65 de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 190 a 194 vta., concedió la tutela solicitada con relación a la vulneración de los derechos constitucionales “…del debido proceso en sus vertientes seguridad jurídica y legalidad y el derecho a la defensa…” (sic), estableciendo que el INRA de cumplimiento exacto a la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017, reencausando el proceso como se tiene ordenado en el precitado fallo, bajo los siguientes fundamentos: a) Habiendo sido rechazadas las solicitudes de los propietarios del predio El Faisan y San Juanito para que se les vuelva a notificar dentro del proceso de saneamiento en cumplimiento de la mencionada Sentencia, y siendo que el INRA, pretende hacer cumplir lo determinado en el RS 11902, soslayando lo resuelto en la jurisdicción agroambiental corresponde aplicar el art. 54.I y II del CPCo; b) En el saneamiento simple de oficio de las propiedades “'El COQUIÑO’, ‘ASOCIACIÓN AGRICOLA URUGUAYTO’, ‘EL CAFÉ’, ‘LAS CAMPIÑAS’, ‘BUENA ESPERANZA’, ‘COLONIA FLORIDA’, ‘PUYARAYMUNDY’, ‘LOS JUNOS’, ‘EL FAISAN’, ‘SAN JUANITO’ de donde se desprende la COMUNIDAD RIVA PALACIO EL DORADO’, ‘COMUNIDAD INDÍGENA SAN LUIS DE ROCA’ Y ‘OTBS. COMUNIDAD INDÍGENA SANTA ROSA DE LIMA’” (sic), se dictó la RS 11902, por la cual, se declaró la ilegalidad de las posesiones de los predios Los Junos -de propiedad de Amanda Margarita El Hage de Sandifor- el Faisan y San Juanito, ante lo cual la prenombrada formuló demanda contenciosa administrativa contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma y contra el Director Nacional del INRA, emitiéndose la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017 que determinó dejar sin efecto la RS 11902 y anular antecedentes hasta fs. 908; vale decir, hasta la carta de citación con el inicio de las pericias de campo; c) La mencionada Sentencia anuló integrante la RS 11902, careciendo de valor legal alguno para las partes que fueron sometidas al saneamiento del “Polígono 155”; d) Ante la impugnación de la citada Sentencia Agroambiental Nacional por parte del INRA, mediante acción de amparo constitucional, para anular la misma, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías por decreto de 24 de octubre de 2017 ordenó al accionante -INRA- subsane varios puntos en su acción tutelar, pero ante el incumplimiento de lo dispuesto en el referido proveído por Resolución 14/2017 de 31 de octubre, el indicado Tribunal determinó tener por no presentada la aludida acción tutelar siendo confirmado este fallo por Auto Constitucional “…21654-2017-44-ACC…” (sic); e) Las ahora accionantes como dueñas de los predios El Faisan y San Juanito, con el objeto de asumir defensa y proseguir con el saneamiento del “Polígono 155”, presentaron ante el INRA, los escritos de “fs. 28 a 54”, teniendo como respuesta de la aludida entidad, que la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017, solo benefició al predio Los Junos de propiedad de Amanda Margarita El Hage de Sandifor, quien presentó la “demanda” y no así a las prenombradas; f) La parte demandada al “hacer valer” una Resolución que fue declarada nula se encuentra violentando los derechos a la seguridad jurídica y defensa, así como el principio de legalidad; g) La carpeta de saneamiento del “Polígono 155” fue anulada por vicios procedimentales insubsanables “hasta            fs. 908” inclusive dejando sin efecto la RS 11902, por lo cual, dicha Resolución carece de “vida jurídica”, por lo que, mal el INRA podría pretender asumir disposiciones sobre una resolución anulada, en relación a los predios El Faisán y San Juanito; y, h) En relación al argumento de la parte demandada de que con anterioridad interpusieron cinco demandas ante el Tribunal Agroambiental, de “…los cuales ya fueron declaradas improbadas, (otros) que habían formulado desistimiento y también se había dada la perención de instancia…” (sic), se debe tomar en cuenta que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 38/2017, que anuló la RS 11902 es de fecha posterior a los indicados fallos.