Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
HA LUGAR
En la vía de aclaración, complementación y enmienda la parte accionante señaló que a tiempo de presentar su demanda de acción de amparo constitucional incurrieron en un error material en el señalamiento de fojas -910 y 962-, donde cursan las notificaciones originales a los predios El Faisan y San Juanito aclarando que las referidas notificaciones cursan de fs. 960 y 1029 respectivamente de antecedentes del trámite administrativo de saneamiento. Que mereció el Auto de 5 diciembre de 2018, a través del cual el Juez de garantías declaró “HA LUGAR” a la solicitud mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORIGEN DE TODAS LAS IRREGULARIDADES
- a)
- DDSC-R.E-INF. N° 1006/2018 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2018
- INRA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Actuación previa
- 1)
- i)
- concedió
- HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo