SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega la vulneración de los derechos y principio invocados en la presente acción de defensa, refiriendo que el INRA a través de los Informes Legales DDSC-R.E.-INF. 1006/2018, JRLL-SCE-INF-SAN 587/2018 y JRLL-SCE-INF-SAN 588/2018, se negó a dar cumplimiento a la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017, a través de la cual la jurisdicción agroambiental dejó sin efecto la RS 11902, y anuló antecedentes “hasta fs. 908” -carta de citación con el inicio de pericia de campo- emitida en el proceso de saneamiento simple de oficio de los predios del “Polígono 155”, ubicados en el departamento de Santa Cruz, provincia Velasco, municipio San Ignacio de Velasco.
De los datos adjuntos a la presente acción de amparo constitucional se tiene que mediante RS 11902 el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, resolvieron entre otros aspectos declarar la ilegalidad de posesiones, de predios -entre las que se encontraba la posesión de las ahora accionantes- ubicados en el departamento de Santa Cruz, provincia Velasco, del municipio de San Ignacio de Velasco, por incumplimiento de requisitos de legalidad o en su caso por contar con asentamientos posterior a la Ley de Servicio de Reforma Agraria (Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional), ante lo cual Amanda Margarita El Hage de Sandifor interpuso demanda contenciosa administrativa contra la referida Resolución Suprema, misma que mereció la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017, que resolvió dejar sin efecto la RS 11902, anulando antecedentes “hasta fs. 908” inclusive del proceso de saneamiento correspondiente al “Polígono 155” (Conclusión II.2 de este fallo constitucional).
Con el argumento que la nulidad declarada de la RS 11902 y de obrados “hasta fs. 908” -del proceso de saneamiento simple de oficio del “polígono Nº 155”-, por Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2018, dejó sin efecto los actuados efectuados en relación a los predios comprendidos en el mencionado polígono la parte accionante solicitó al Director Departamental de Santa Cruz del INRA, reencausar el saneamiento en relación a sus predios (Conclusiones II.3 y II.4 de esta Resolución Constitucional), petición que motivó la elaboración del Informe Legal DDSC-R.E.-INF. 1006/2018, en cuya conclusión se señaló que es inviable reencausar el trámite del proceso de saneamiento simple de oficio respecto al “Polígono 155” ubicadas en el departamento de Santa Cruz, provincia Velasco, municipio San Ignacio de Velasco; toda vez que, la determinación asumida en el precitado fallo agroambiental de dejar sin efecto la RS 11902 y anular “hasta fs. 908” de obrados del referido proceso de saneamiento “es respecto” al predio Los Junos (Conclusión II.5).
Mostrando desacuerdo con el precitado informe las hoy accionantes, mediante memoriales presentados de forma separada el 3 de agosto de 2018, solicitaron al Directora Nacional del INRA, el cumplimiento de la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017 y en consecuencia reencausar el indicado proceso de saneamiento en relación a sus predios San Juanito y el Faisan (Conclusión II.6 de esta Sentencia Constitucional), peticiones que motivaron la elaboración de los Informes Legales JRLL-SCE-INF-SAN 587/2018 y JRLL-SCE-INF-SAN 588/2018, los cuales concluyeron que el precitado fallo agroambiental, es obligatorio y vinculante únicamente en relación al predio Los Junos, de Amanda Margarita El Hage de Sandifor (Conclusiones II.7 y II.8 de este fallo constitucional).
Ahora bien, conocido los antecedentes fácticos e identificado como se tiene el objeto procesal deducido por la parte accionante, en el caso en examen se tiene que en el memorial de la presente acción de defensa las impetrantes de tutela peticionan a la jurisdicción constitucional ordene al INRA, a efectos de que dé cumplimiento a la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017, refiriendo que presentaron memoriales a la citada entidad administrativa, solicitando que cumpla la aludida Sentencia Agroambiental, la cual resolvió dejar sin efecto la RS 11902 -Resolución que entre otros aspectos determinó declarar ilegal las posesiones de Nancy Elena El Hage Mojica y Amanda Margarita El Hage de Sandifor- y anular antecedentes “hasta fs. 908”, misma que recibió una respuesta negativa.
Al respecto cabe recordar que, la acción de amparo constitucional tiene un objeto específico -protección y restitución de derechos fundamentales- con un régimen procesal propio con causa distinta a las demás jurisdicciones según lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución Constitucional y lo prescrito en el art. 128 de la CPE, que al respecto establecen, que la precitada acción es un mecanismo de defensa eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, como también convencionales, que procede contra todos aquellos actos u omisiones ilegales o indebidos provenientes de funcionarios públicos o de personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en la Norma Suprema.
Bajo este alcance procesal constitucional, el acto presuntamente lesivo, denunciado en esta acción de defensa no puede ser acogido por este Tribunal, dentro del marco protectivo de esta vía de tutela constitucional, por cuanto la aludida negativa de cumplimiento de la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017, no deviene per se, en una reclamación que implique una afectación a los derechos invocados, máxime cuando la jurisdicción constitucional no está destinada ni tiene una finalidad procesal de hacer cumplir determinaciones, asumidas por otras jurisdicciones, sino más bien, en caso de corresponder, reparar y restablecer los derechos y garantías constitucionales o convencionales que hubieran sido lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORIGEN DE TODAS LAS IRREGULARIDADES
- a)
- DDSC-R.E-INF. N° 1006/2018 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2018
- INRA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Actuación previa
- 1)
- i)
- concedió
- HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo